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Manual de Derecho Romano

El Derecho Romano no solo ha influenciado sino que han determinado el estudio y teorización del derecho. Disuelto el imperio romano y con el imperio, la forma de pensar y la conducta misma del hombre, el saber humano experimenta cambios trascendentales. En el campo jurídico, este fenómeno se origina a partir de los estudios jurídicos –precisamente– romanistas de Bolonia, esto ya a comienzos del siglo XII. Gracias a los romanistas, se cuenta con claridad que el periodo posterior a la compilación del Corpus luris Civilis de Justiniano, allá por el siglo VI, es calificado como una época oscura, y especialmente por el estatus que ocupaban las leyes romanas, ya que estas perduraban de forma muy precaria, lo que las llevaban a ser calificadas como un derecho vulgar. Se aprecia el momento en que se suscita el descubrimiento de los manuscritos del Código y el Digesto y, aun más, allá por el siglo XI, la interpretación de la Vulgata en manos de los glosadores. La implementación de la enseñanza del derecho centra su objeto en ciertos textos romanos, lo que repercute no solo en la formación, sino también en la aplicación misma del derecho en Europa y otros continentes, a tal punto que influye en el razonamiento jurídico mismo. La firmeza de enseñanza del derecho bajo cánones romanistas, es reafirmada por Maitland cuando sostiene que: el derecho enseñado es un derecho tenaz, y, de no haber sido estudiadas las leyes romanas con tanta insistencia, hasta el punto de quedar inculcada la tradición de su autoridad como justicia universal, difícilmente hubiesen podido ser objeto de recepción general. Claro está que, si bien las teorías romanas fueron asimiladas con ciertas variables o modificaciones debido a la interpretación de sus legistas y sus continuadores, no le quita su fuerza de imperio ante una realidad bien descrita y regulada, en la mayoría de los casos, por el mismo derecho romano. Se tienen, como reflejo –por su composición, según el maestro Gómez de la Serna, y contenido de leyes romanas y de decretales– las Siete Partidas que Alfonso el Sabio había compilado a mediados del siglo XIII, con el advertido de que estas siete partidas no tienen aplicación sino hasta el año 1348. Ahora, podemos citar como reflejos de influencia romanista los hechos dados en Inglaterra con el tratado contemporáneo de Bracton, De Legibus et Consuetudinibus Angliae, y en época posterior el de Grocio; en los Países Bajos, Inleiding tot de Hollandsche Rechtsgeleerdheid o, la obra de Stair.